Saltar al contenido
PARA PROPIETARIOS

Normativa del alquiler turístico en Málaga, actualizada 2026

La regulación ha cambiado más en dos años que en la década anterior. Aquí la explicamos sin alarmismo y sin humo: cada artículo está verificado contra el BOE, el BOJA y los acuerdos del Ayuntamiento, con enlaces a las fuentes y fecha de revisión.

Última revisión: 7 de agosto de 2026

EN RESUMEN

Licencias nuevas: suspendidas en toda Málaga capital desde el 23/08/2025; desde el 25/07/2026 tampoco hay nuevo hospedaje en suelo residencial.

Licencias existentes: siguen operando; la moratoria no las retira. Una licencia en regla es hoy un activo escaso.

Comunidades: empezar una VUT exige aprobación previa por 3/5 desde el 03/04/2025; no es retroactivo.

Sin licencia: la media estancia (más de 2 meses por inquilino) es legal y no necesita inscripción turística.

Preguntas frecuentes

¿Puedo conseguir una licencia turística nueva en Málaga capital en 2026?
No mientras dure la suspensión. Desde el 23 de agosto de 2025 no se admiten nuevas inscripciones de viviendas de uso turístico en ningún barrio de Málaga capital, y desde el 25 de julio de 2026 tampoco nuevos hoteles ni apartamentos turísticos en suelo residencial. Las licencias existentes siguen operando.
Tengo licencia VUT desde antes de la moratoria. ¿Me la pueden quitar?
La moratoria no retira licencias ya concedidas ni inscripciones ya practicadas: afecta a altas nuevas. Ahora bien, una inscripción puede cancelarse si la vivienda incumple la normativa (requisitos del Decreto 31/2024, datos incorrectos en el registro, incompatibilidad urbanística). Mantener todo en regla es la mejor defensa.
¿Mi comunidad de vecinos puede prohibirme alquilar a turistas?
Para pisos que empiezan la actividad desde el 3 de abril de 2025, la comunidad debe aprobarla antes por mayoría de 3/5. Para pisos que ya operaban legalmente antes de esa fecha, la ley dice expresamente que los acuerdos no tienen efectos retroactivos.
¿Qué hago con mi piso si no puedo conseguir licencia?
La alternativa legal es el alquiler de media estancia: contratos de temporada de más de dos meses por inquilino, que quedan fuera de la normativa turística andaluza y no necesitan inscripción. Renta libre, sin prórroga obligatoria de 5 años si el contrato está bien construido.
¿Está aprobado el IVA del 21% para pisos turísticos?
No. A fecha de la última revisión de esta página es una propuesta del Gobierno aplazada a septiembre de 2026, sin norma publicada en el BOE. Hoy el alquiler turístico sin servicios hoteleros sigue exento de IVA.

Esta página informa, no asesora. Para decisiones legales o fiscales sobre tu vivienda, consulta a tu abogado o asesor.

Solicitar estudio gratuito
WhatsApp